viernes, 23 de octubre de 2009
MINUSVALÍA.
Toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.
jueves, 22 de octubre de 2009
DISCAPACIDAD,
Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.
DEFICIENCIA.
Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre los que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejído u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado psicológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.
martes, 20 de octubre de 2009
PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LA DEFICIENCIA DE ORIGEN RESPIRATORIO.
"Se debe realizar una anamnesis y un cuidadoso examen clínico completo, con especial énfasis en los síntomas y signos de tipo respiratorio. Se debe contar con una serie de ayudas diagnósticas, tales como :
1. Radiografías de tórax en inspiración profunda, en proyecciones postero-anterior y lateral y demás imágenes diagnósticas respiratorias que se consideren necesarias según la patología.
2. Espirometría completa basal y con broncodilatador.
3. Gases arteriales en reposo y en ejercicio, curva de oxígeno y demás pruebas de gases pertinentes.
4. Difusión de monóxido de carbono, pletismografía pulmonar, volúmenes pulmonares y demás pruebas funcionales necesarias.
5. También pueden ser necesarias otras pruebas tales como electrocardiograma, hematocrito y determinación de la hemoglobina".
(DECRETO 917 de 1999).
1. Radiografías de tórax en inspiración profunda, en proyecciones postero-anterior y lateral y demás imágenes diagnósticas respiratorias que se consideren necesarias según la patología.
2. Espirometría completa basal y con broncodilatador.
3. Gases arteriales en reposo y en ejercicio, curva de oxígeno y demás pruebas de gases pertinentes.
4. Difusión de monóxido de carbono, pletismografía pulmonar, volúmenes pulmonares y demás pruebas funcionales necesarias.
5. También pueden ser necesarias otras pruebas tales como electrocardiograma, hematocrito y determinación de la hemoglobina".
(DECRETO 917 de 1999).
GRADO DE SEVERIDAD DE LA LIMITACIÓN.
LIMITACIÓN MODERADA : Aquella en la cual la persona tenga entre el 15 % y el 25 % de pérdida de la capacidad laboral.
LIMITACIÓN SEVERA : Aquella que sea mayor al 25 %, pero inferior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral.
LIMITACIÓN SEVERA : Aquella que sea mayor al 25 %, pero inferior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral.
LIMITACIÓN PROFUNDA : Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50 %.
(DECRETO 2463 de 2001 - Artículo 7 ; LEY 361 de 1997 - Artículo 5).
lunes, 19 de octubre de 2009
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - DECISIÓN 584 DE 2004.
Norma de caracter comunitario donde se define, regula y establece el concepto de enfermedad profesional en el literal m del artículo 1, de la siguiente manera :
"m) Enfermedad Profesional : Una enfermedad contraida como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral"-
DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
"1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes fisicos, químicos o biológicos.
2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio".
2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio".
(Artículo 200 - Código Sustantivo del Trabajo).
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