viernes, 23 de octubre de 2009

MINUSVALÍA.

Toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.

jueves, 22 de octubre de 2009

DISCAPACIDAD,

Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.

DEFICIENCIA.

Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre los que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejído u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado psicológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.

martes, 20 de octubre de 2009

PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LA DEFICIENCIA DE ORIGEN RESPIRATORIO.

"Se debe realizar una anamnesis y un cuidadoso examen clínico completo, con especial énfasis en los síntomas y signos de tipo respiratorio. Se debe contar con una serie de ayudas diagnósticas, tales como :

1. Radiografías de tórax en inspiración profunda, en proyecciones postero-anterior y lateral y demás imágenes diagnósticas respiratorias que se consideren necesarias según la patología.

2. Espirometría completa basal y con broncodilatador.

3. Gases arteriales en reposo y en ejercicio, curva de oxígeno y demás pruebas de gases pertinentes.

4. Difusión de monóxido de carbono, pletismografía pulmonar, volúmenes pulmonares y demás pruebas funcionales necesarias.

5. También pueden ser necesarias otras pruebas tales como electrocardiograma, hematocrito y determinación de la hemoglobina".
(DECRETO 917 de 1999).

GRADO DE SEVERIDAD DE LA LIMITACIÓN.

LIMITACIÓN MODERADA : Aquella en la cual la persona tenga entre el 15 % y el 25 % de pérdida de la capacidad laboral.

LIMITACIÓN SEVERA : Aquella que sea mayor al 25 %, pero inferior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral.


LIMITACIÓN PROFUNDA : Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50 %.
(DECRETO 2463 de 2001 - Artículo 7 ; LEY 361 de 1997 - Artículo 5).

lunes, 19 de octubre de 2009

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - DECISIÓN 584 DE 2004.

Norma de caracter comunitario donde se define, regula y establece el concepto de enfermedad profesional en el literal m del artículo 1, de la siguiente manera :
"m) Enfermedad Profesional : Una enfermedad contraida como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral"-

DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

"1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes fisicos, químicos o biológicos.

2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio".
(Artículo 200 - Código Sustantivo del Trabajo).

DEFINICIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

"Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la victima". (Artículo 199 - Código Sustantivo del Trabajo).

jueves, 15 de octubre de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL - SENTENCIA DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006 (RADICACIÓN 29328).

"Por otra parte, la circunstancia de que la Junta Nacional actúe como órgano de segunda instancia para resolver las reclamaciones formuladas por los interesados contra las evaluaciones de las Juntas Regionales, no necesariamente su concepto obliga al Juez. De no ser así, ciertamente carecería de sentido la intervención de la Jurisdicción Laboral simplemente para dar un aval al pronunciamiento de un ente que, tal cual lo reconoce la censura, no tiene la potestad del Estado para decidir el derecho. Sólo el Juez puede, con la fuerza que imprime a sus decisiones el instituto de la cosa juzgada, definir si hay lugar a establecer el estado de invalidez o los parámetros en que debe reconocerse la pensión objeto de controversia y, para tal propósito, nada le impide acudir al apoyo de un ente especializado en la materia y que cumple funciones públicas, así sus miembros no sean servidores del Estado, en virtud del moderno esquema de administración descentralizada por colaboración".

LOS DICTÁMENES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ NO SON PRUEBAS SOLEMNES NI INDISCUTIBLES PARA EL JUEZ LABORAL.

El Alto Tribunal señaló que en virtud de la facultad del juzgador para apreciar libremente la prueba, este puede acoger del dictamen aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o desestimarlos y apoyarse en otros medios técnicos científicos como la prueba pericial (M.P. Luis Javier Osorio López - Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 31062 de 18 de Marzo del 2009).

CONTROVERSIAS EN LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

"La controversia debe versar sobre temas de estirpe jurídica (como lo es la calificación del origen o, incluso, el porcentaje de pérdida de capacidad para trabajar) pero nunca sobre asuntos de naturaleza científica, en la medida en que los susodichos dictámenes de las Juntas de Calificación son el resultado, legalmente obligatorio, de evaluaciones para cuya realización se requiere contar con unos conocimientos altamente especializados, propios de los médicos o de las personas formadas intelectualmente en las áreas de la salud, y no de los abogados que cumplen con la función de ser jueces, cuyas decisiones, es obvio, se fundan en derecho y no en medicina".

"Tanto es así que el artículo 51 del Código de Procedimiento Laboral autorizó a los Jueces para requerir el concepto de un perito en los casos en los que necesitara de una asesoría que exigiera conocimientos especializados en áreas diferentes al derecho, para poder dirimir el caso sometido a su consideración".
(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA).

miércoles, 14 de octubre de 2009

DENOMINACIÓN ACADÉMICA DE UN PROGRAMA DE POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA. 2009.

Al revisar y analizar los Programas de Especialización en Salud Ocupacional ofrecidos por Universidades Colombianas encontramos que 17 de ellas (70.83 %) no se ajustan a la normatividad legal vigente (Ley 30 de 1992), pues exigen trabajo de grado (trabajo de investigación o monografía) como requisito para la obtención del grado de especialista en salud ocupacional, sin ningún soporte constitucional ni mucho menos legal.
Las Universidades que exigen Trabajos de Grado (Trabajo de Investigación o Monografías) en los Programas de Especialización en Salud Ocupacional son las siguientes :
1. Universidad el Bosque.
2. Universidad Libre de Barranquilla.
3. Universidad del Tolima.
4. Fundación Universitaria del Área Andina.
5. Universidad de Antioquia.
6. Universidad del Rosario.
7. Corporación Universitaria del Meta.
8. Universidad de Cartagena.
9. Universidad Autónoma de Occidente.
10. Universidad del Norte.
11. Pontificia Universidad Javeriana.
12. Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
13. Universidad Jorge Tadeo Lozano.
14. Universidad de los Llanos.
15. Universidad Nacional.
16. Universidad Simón Bolivar.
17. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
La Ley 30 de 1992, rectora en materia de Educación Superior, en ningún momento señala que los Programas de Especialización deban culminar con la presentación de un trabajo de grado, llamase monografía o trabajo de investigación.
Por su parte nuestra Carta Magna (Artículo 84 - Constitución Nacional), es clara en señalar que cuando una actividad (en este caso los Programas de Especialización) hayan sido reglamentados de manera general (Artículo 11 - Ley 30 de 1992), las autoridades públicas (en este caso las Directivas de las Universidades) no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales (Trabajo de Grado).
Solamente los Programas de Maestría y de Doctorado culminan con un Trabajo de Investigación y una Tesis, respectivamente (Artículos 12 y 13 - Ley 30 de 1992).
"..........(...)....Así como el Legislador, en ejercicio de sus funciones no puede dictar leyes que contradigan la Constitución, de la misma forma quienes tienen autonomía para dictar sus propios reglamentos o estatutos deben hacerlo respetando las normas de superior jerarquía y, especialmente, aquélla" (Sentencia Corte Constitucional T - 574 de 1993).
"..........(...)....Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos únicamente : Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley...........(...).........." (Sentencia T - 436 de la Corte Constitucional ; Sentencia del Consejo de Estado, Septiembre 1 de 1998 ; Sentencia del Consejo de Estado, Julio 16 de 2002).
"La suprema inspección y vigilancia de la educación, se ejerce a través de un proceso de evaluación, para velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación moral, intelectual y fisica de los educandos y por la adecuada prestación del servicio" (Constitución Nacional - Artículo 67 ; Ley 30 de 1992 - Artículo 32).

ENCUESTA ONLINE.

1. ¿ Considera necesario que existan asignaturas acerca de Ética Profesional en todos los Programas de Pregrado y Postgrado en Colombia ?.

2. ¿ En calidad de Par Académico Externo Internacional, cree Usted que se debe Acreditar a un Programa de Postgrado que no incluya Formación Ética Profesional ?.

3. ¿ Debe un estudiante de Postgrado en América Latina iniciar una Investigación Biomédica sin tener Formación Ética ?.

FORMACIÓN ÉTICA DE LOS FUTUROS ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA.2009.

Al revisar el plan de estudios de 20 Universidades del País que ofrecen Programas de Postgrado en Salud Ocupacional, encontramos que la temática de ética y bioética sólo se encuentra incluida dentro del programa de estudios de 7 Instituciones de Educación Superior (35 %), lo que pone de manifiesto un incipiente enfoque ético al ejercicio profesional :
* Universidad Javeriana.
* Fundación Universitaria del Área Andina.
* Universidad del Rosario.
* Universidad Libre Seccional Cali.
* Universidad de Cartagena.
* Universidad del Norte.
* Universidad del Valle.

La formación del ciudadano del siglo XXI se encuentra hoy significativamente debilitados.
Vivimos un periodo en el cual las Instituciones Educativas tradicionales - la Familia, la Escuela y la Universidad -, están perdiendo capacidad para transmitir valores y pautas culturales.

Los adultos del hoy y del mañana, importantes para la formación de las nuevas generaciones tienden a diferenciarse y, en realidad, no sabemos aún que efectos a largo plazo provocarán estos cambios.

Nuestra Legislación en materia educativa establece que "La formación ética profesional debe ser elemento fundamental obligatorio de todos los programas de formación en las instituciones de educación superior" (artículo 129 - Ley 30 de 1992).

Para el año 2004 - 2005 se realizó una encuesta online a todas las Universidades Públicas y Privadas de 18 Países de América Latina, de una lista consensuada de 27 competencias genéricas, que fueron consideradas como importantes por los participantes en el Proyecto Tuning (7.220 graduados ; 1.669 empleadores ; 4.558 académicos ; 9.162 estudiantes, para un total de 22.609 personas), en cuanto a lo que una persona que pasa por la Universidad debería saber, saber hacer y conocer, se encontró el compromiso ético y el compromiso calidad entre los 5 más importantes.

La ética constituye el eje que debe articular todos los procesos formativos.

La ética no es una opción, es una obligación Constitucional y Legal en la formación de todo educando, independiente del nivel de formación (Pregrado y Postgrados).

De continuar así estaremos entregando a la sociedad profesionales sin formación ética, muchos de los cuales oficiarán en un futuro próximo como Docentes en Programas Académicos de Pregrado y Postgrado, así como en educación no formal.

"Estudiamos ética no para saber qué es la virtud, sino para aprender a hacernos virtuosos y buenos ; de lo contrario, sería un estudio completamente inútil" (Aristóteles, Ética a Nicómaco, III, Cap. 2, 1103 b 27 - 29).