jueves, 15 de octubre de 2009

CONTROVERSIAS EN LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

"La controversia debe versar sobre temas de estirpe jurídica (como lo es la calificación del origen o, incluso, el porcentaje de pérdida de capacidad para trabajar) pero nunca sobre asuntos de naturaleza científica, en la medida en que los susodichos dictámenes de las Juntas de Calificación son el resultado, legalmente obligatorio, de evaluaciones para cuya realización se requiere contar con unos conocimientos altamente especializados, propios de los médicos o de las personas formadas intelectualmente en las áreas de la salud, y no de los abogados que cumplen con la función de ser jueces, cuyas decisiones, es obvio, se fundan en derecho y no en medicina".

"Tanto es así que el artículo 51 del Código de Procedimiento Laboral autorizó a los Jueces para requerir el concepto de un perito en los casos en los que necesitara de una asesoría que exigiera conocimientos especializados en áreas diferentes al derecho, para poder dirimir el caso sometido a su consideración".
(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA).

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