miércoles, 14 de octubre de 2009

DENOMINACIÓN ACADÉMICA DE UN PROGRAMA DE POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA. 2009.

Al revisar y analizar los Programas de Especialización en Salud Ocupacional ofrecidos por Universidades Colombianas encontramos que 17 de ellas (70.83 %) no se ajustan a la normatividad legal vigente (Ley 30 de 1992), pues exigen trabajo de grado (trabajo de investigación o monografía) como requisito para la obtención del grado de especialista en salud ocupacional, sin ningún soporte constitucional ni mucho menos legal.
Las Universidades que exigen Trabajos de Grado (Trabajo de Investigación o Monografías) en los Programas de Especialización en Salud Ocupacional son las siguientes :
1. Universidad el Bosque.
2. Universidad Libre de Barranquilla.
3. Universidad del Tolima.
4. Fundación Universitaria del Área Andina.
5. Universidad de Antioquia.
6. Universidad del Rosario.
7. Corporación Universitaria del Meta.
8. Universidad de Cartagena.
9. Universidad Autónoma de Occidente.
10. Universidad del Norte.
11. Pontificia Universidad Javeriana.
12. Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
13. Universidad Jorge Tadeo Lozano.
14. Universidad de los Llanos.
15. Universidad Nacional.
16. Universidad Simón Bolivar.
17. Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.
La Ley 30 de 1992, rectora en materia de Educación Superior, en ningún momento señala que los Programas de Especialización deban culminar con la presentación de un trabajo de grado, llamase monografía o trabajo de investigación.
Por su parte nuestra Carta Magna (Artículo 84 - Constitución Nacional), es clara en señalar que cuando una actividad (en este caso los Programas de Especialización) hayan sido reglamentados de manera general (Artículo 11 - Ley 30 de 1992), las autoridades públicas (en este caso las Directivas de las Universidades) no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales (Trabajo de Grado).
Solamente los Programas de Maestría y de Doctorado culminan con un Trabajo de Investigación y una Tesis, respectivamente (Artículos 12 y 13 - Ley 30 de 1992).
"..........(...)....Así como el Legislador, en ejercicio de sus funciones no puede dictar leyes que contradigan la Constitución, de la misma forma quienes tienen autonomía para dictar sus propios reglamentos o estatutos deben hacerlo respetando las normas de superior jerarquía y, especialmente, aquélla" (Sentencia Corte Constitucional T - 574 de 1993).
"..........(...)....Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en los siguientes casos únicamente : Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o la Ley...........(...).........." (Sentencia T - 436 de la Corte Constitucional ; Sentencia del Consejo de Estado, Septiembre 1 de 1998 ; Sentencia del Consejo de Estado, Julio 16 de 2002).
"La suprema inspección y vigilancia de la educación, se ejerce a través de un proceso de evaluación, para velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación moral, intelectual y fisica de los educandos y por la adecuada prestación del servicio" (Constitución Nacional - Artículo 67 ; Ley 30 de 1992 - Artículo 32).

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