jueves, 15 de octubre de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL - SENTENCIA DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006 (RADICACIÓN 29328).

"Por otra parte, la circunstancia de que la Junta Nacional actúe como órgano de segunda instancia para resolver las reclamaciones formuladas por los interesados contra las evaluaciones de las Juntas Regionales, no necesariamente su concepto obliga al Juez. De no ser así, ciertamente carecería de sentido la intervención de la Jurisdicción Laboral simplemente para dar un aval al pronunciamiento de un ente que, tal cual lo reconoce la censura, no tiene la potestad del Estado para decidir el derecho. Sólo el Juez puede, con la fuerza que imprime a sus decisiones el instituto de la cosa juzgada, definir si hay lugar a establecer el estado de invalidez o los parámetros en que debe reconocerse la pensión objeto de controversia y, para tal propósito, nada le impide acudir al apoyo de un ente especializado en la materia y que cumple funciones públicas, así sus miembros no sean servidores del Estado, en virtud del moderno esquema de administración descentralizada por colaboración".

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