El Alto Tribunal señaló que en virtud de la facultad del juzgador para apreciar libremente la prueba, este puede acoger del dictamen aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o desestimarlos y apoyarse en otros medios técnicos científicos como la prueba pericial (M.P. Luis Javier Osorio López - Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 31062 de 18 de Marzo del 2009).
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