lunes, 19 de octubre de 2009

DEFINICIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

"Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la victima". (Artículo 199 - Código Sustantivo del Trabajo).

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